Esta causal puede aplicarse cuando una persona acumuló presencia ilegal en Estados Unidos y posteriormente salió del país. La ley establece diferentes periodos de inadmisibilidad dependiendo del tiempo de presencia ilegal acumulado: Más de 180 días, pero menos de un año: puede generar un castigo de 3 años. Un año o más: puede generar un castigo de 10 años. No todo periodo de permanencia en Estados Unidos se contabiliza necesariamente como presencia ilegal. La ley contempla excepciones y reglas especiales, por lo que es importante revisar el historial migratorio completo antes de determinar si esta causal realmente aplica. Por ejemplo, el tiempo transcurrido antes de cumplir 18 años no se contabiliza para esta causal.
¿Existe un perdón?
En determinados casos, sí. INA §212(a)(9)(B)(v) permite solicitar un perdón de los castigos de 3 o 10 años por presencia ilegal cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley.