¿Quién es familiar calificado?
Para este perdón, el familiar calificado puede ser: Cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente legal o Padre o madre ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
Los hijos no son familiares calificados para demostrar directamente el sufrimiento extremo requerido por este perdón, aunque sus circunstancias pueden formar parte del análisis cuando repercuten en el cónyuge o padre/madre que sí es familiar calificado.
¿Qué debe demostrarse?
No basta con tener un familiar calificado. Debe demostrarse que la negativa de admisión ocasionaría sufrimiento extremo a ese familiar.
Para determinarlo pueden analizarse en conjunto las circunstancias familiares, económicas, médicas, emocionales y otras condiciones particulares que enfrentaría el familiar ante la separación o una posible reubicación fuera de Estados Unidos.
Además del sufrimiento extremo
La aprobación del perdón no es automática.
Además de demostrar el sufrimiento extremo requerido, la solicitud está sujeta a un ejercicio favorable de discreción por parte de la autoridad migratoria.
¿Cómo se solicita?
Dependiendo de las circunstancias y de la etapa del proceso migratorio, el perdón por presencia ilegal puede solicitarse mediante el Formulario I-601 o, cuando la persona reúne los requisitos para solicitar el perdón provisional antes de salir de Estados Unidos, mediante el Formulario I-601A.