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Waivers (perdones)
1-212

Formulario I-212: Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos después de una deportación o expulsión.

El formulario I-212 tiene como propósito obtener el consentimiento para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos. Este perdón se solicita cuando existe una inadmisibilidad bajo los siguientes casos:

212(a)(9)(A): Se refiere a la inadmisibilidad de ciertos extranjeros que han sido deportados o que han permanecido en el país sin autorización. Un extranjero que haya sido deportado de los Estados Unidos y que intente reingresar sin la debida autorización será considerado inadmisible por un período específico. Este período es:

  • 5 años si fue deportado una vez.

  • 10 años si fue deportado más de una vez.

  • 20 años si la deportación fue por razones relacionadas con actividades criminales o de seguridad nacional.

212(a)(9)(C): Se refiere a la inadmisibilidad de ciertos extranjeros que han sido deportados y que intentan reingresar a los Estados Unidos. Esta inadmisibilidad aplica a aquellos que han sido deportados y han permanecido fuera del país por menos de 10 años. A diferencia de la sección 212(a)(9)(A), que tiene períodos de inadmisibilidad específicos (5, 10 o 20 años), la inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(9)(C) es permanente, lo que significa que el extranjero no podrá regresar a los EE. UU. a menos que obtenga una exención.

¿Cuándo se puede solicitar este perdón?

El perdón I-212 puede ser solicitado en el proceso de residencia para una visa de inmigrante. Como paso final, el solicitante debe asistir a una entrevista con el cónsul, quien evaluará su perfil, revisará su historial y determinará si se le otorga la residencia o si es necesario solicitar un perdón debido a alguna inadmisibilidad derivada de acciones pasadas.

Para entender mejor las condiciones bajo las cuales no se necesita solicitar el perdón I-212, tenemos los siguientes casos:

No es necesario solicitar el perdón I-212 si…

  • Si estuvimos en los EE. UU. antes del 1 de abril de 1997 y salimos antes de esa fecha, no seríamos considerados inadmisibles y no necesitaríamos solicitar el perdón.

  • Si estuvimos en los EE. UU. o entramos después del 1 de abril de 1997 y acumulamos presencia ilegal, pero luego salimos, no regresamos y permanecimos 10 años fuera de EE. UU., entonces se nos perdonaría sin necesidad de solicitar el perdón I-212. Esto ocurre porque cumplimos con los requisitos: solo ingresamos una vez ilegalmente, salimos y permanecimos 10 años fuera de EE. UU.

 

Es necesario solicitar el perdón I-212 si…

  • Si acumulamos presencia ilegal después del 1 de abril de 1997, salimos de EE. UU. y luego intentamos ingresar ilegalmente.

  • Si acumulamos presencia ilegal después del 1 de abril de 1997, salimos de EE. UU., intentamos ingresar ilegalmente y luego volvimos a salir.

 

En estos casos, será necesario pasar un tiempo considerable fuera de EE. UU. para obtener el consentimiento para solicitar la admisión nuevamente.

Cada caso debe ser evaluado detalladamente por un abogado especializado en migración.


Cada caso debe ser evaluado a detalle por un abogado especialista en migración.

© 2023 BY OLGANATALIA ABOGADA DE MIGRACIÓN

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