REPORTE CONSULAR DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJERO (CRBA)
Un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), por sus siglas en inglés, es un documento oficial emitido por el gobierno de los Estados Unidos que certifica el nacimiento de un ciudadano estadounidense fuera del territorio de los EE. UU.
Este reporte sirve como prueba de ciudadanía estadounidense para los niños nacidos en el extranjero, cuando al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense. El CRBA se emite a través de las embajadas o consulados de los EE. UU. en el país donde ocurrió el nacimiento. Este documento es esencial para que el niño pueda obtener una carta de ciudadanía estadounidense, un pasaporte estadounidense y otros beneficios relacionados con la ciudadanía.
Para obtener un CRBA, los padres deben presentar evidencia de la ciudadanía estadounidense del progenitor, la relación con el niño y pruebas del nacimiento en el extranjero, como el acta de nacimiento local. También deben cumplir con ciertos requisitos de residencia o presencia física en los EE. UU., según la legislación vigente al momento del nacimiento.
¿Qué nos dice la ley?
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Sección 301(c) (Nacido dentro del matrimonio): Establece que si ambos padres son ciudadanos estadounidenses en el momento del nacimiento del niño, y al menos uno de ellos ha residido en los Estados Unidos o sus territorios antes del nacimiento, el niño será considerado ciudadano estadounidense.
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Sección 301(f): Esta sección establece que un niño nacido fuera de los EE. UU. puede obtener la ciudadanía estadounidense si al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense y ha estado físicamente presente en los EE. UU. durante un período determinado. Este tiempo no tiene que ser continuo, y varía según la ley vigente en el momento del nacimiento.
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Sección 301(g): Regula los niños nacidos fuera de los EE. UU. a padres que son ciudadanos estadounidenses. Establece que, si el niño nació después del 14 de noviembre de 1986, al menos uno de los padres debe haber residido en los EE. UU. antes del nacimiento del niño. Además, los requisitos varían dependiendo de si el padre ciudadano estadounidense es biológico o adoptivo.
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Sección 301(h): Esta sección trata de los niños nacidos fuera de los EE. UU. cuando los padres son ciudadanos estadounidenses por naturalización. Establece que el niño podrá ser considerado ciudadano estadounidense si al menos uno de los padres ha estado físicamente presente en los EE. UU. durante al menos 5 años, y de esos 5 años, al menos 2 deben haber sido después de los 14 años del padre naturalizado.
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Sección 301(d): Establece que un niño nacido fuera de los EE. UU. puede obtener la ciudadanía estadounidense si, en el momento del nacimiento, al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense y el padre ha vivido al menos 5 años en los EE. UU. antes del nacimiento, con al menos 2 años después de cumplir los 14 años.
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Sección 309(a): Se refiere a los niños nacidos fuera del matrimonio. Si la madre es ciudadana estadounidense, el niño puede obtener la ciudadanía si ella ha residido en los EE. UU. durante al menos 1 año antes del nacimiento. Si el padre es el ciudadano estadounidense y el niño nació fuera del matrimonio, el padre debe haber vivido en los EE. UU. durante al menos 5 años, con 2 años después de los 14 años.
Sección adicional
El tramite de CRBA es la manera más rápida de transmitir la ciudadanía americana, sin embargo, en caso de no calificar aun es posible bajo otros lineamientos de la ley.
Consulte con un abogado de migración.