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Reingreso después de presencia ilegal o remoción
INA §212(a)(9)(C)

Esta causal puede aplicarse cuando una persona, después de ciertas violaciones migratorias previas, entra o intenta entrar nuevamente a Estados Unidos sin ser admitida legalmente.

Puede configurarse, entre otros casos, cuando la persona:

• Acumuló más de un año de presencia ilegal en Estados Unidos, en total, salió y posteriormente entró o intentó entrar sin ser admitida; o

• Fue objeto de una orden de remoción y posteriormente entró o intentó entrar nuevamente a Estados Unidos sin ser admitida.

 

Esta causal está regulada por INA §212(a)(9)(C)(i).

¿Es lo mismo que tener una deportación previa?

No. Una deportación o remoción previa puede generar inadmisibilidad bajo INA §212(a)(9)(A). Sin embargo, cuando después de determinadas violaciones migratorias la persona vuelve a entrar o intenta entrar sin admisión, puede surgir una causal distinta bajo INA §212(a)(9)(C).

 

Por ello, es importante revisar toda la historia de entradas, salidas, presencia ilegal y posibles órdenes de remoción antes de determinar qué causal aplica.

¿Existe una solución?

En determinados casos, sí, pero esta causal tiene reglas mucho más restrictivas.

 

Para la excepción prevista en INA §212(a)(9)(C)(ii), la persona debe encontrarse fuera de Estados Unidos y haber transcurrido más de 10 años desde su última salida antes de poder obtener el consentimiento para volver a solicitar admisión.

 

Una vez cumplido ese requisito, puede solicitarse el consentimiento para volver a solicitar admisión mediante el Formulario I-212. Cumplir los 10 años no significa que la autorización sea automática; todavía debe solicitarse y obtenerse la aprobación correspondiente.

¿Cómo se solicita?

Cuando se cumplen los requisitos legales, puede presentarse el Formulario I-212, Application for Permission to Reapply for Admission into the United States After Deportation or Removal. El propio formulario contempla específicamente la inadmisibilidad bajo INA §212(a)(9)(C)(i)(I) y requiere evidencia de haber permanecido fuera de Estados Unidos durante el periodo correspondiente.

 

Observaciones: “INA §212(a)(9)(C) es una de las causales de inadmisibilidad más complejas. No debe confundirse con el castigo de 10 años por presencia ilegal ni con una remoción previa bajo INA §212(a)(9)(A).”

🗹 Conocer el permiso I-212 🡲

© 2023 BY OLGANATALIA ABOGADA DE MIGRACIÓN

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