top of page

Transmisiones de ciudadania
Ciudadanía
por adopción.

Ciudadanía Estadounidense para un Hijo Adoptivo

Los niños nacidos fuera de los Estados Unidos, incluidos aquellos adoptados, pueden obtener la ciudadanía estadounidense por diferentes medios, además del nacimiento en los EE. UU. Los niños adoptados por ciudadanos estadounidenses pueden adquirir la ciudadanía antes de los 18 años, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones establecidas por la ley. Algunos niños adoptados pueden obtener la ciudadanía automáticamente al ser admitidos en los Estados Unidos como residentes permanentes legales. Sin embargo, otros no la obtienen automáticamente, y sus padres adoptivos deben tomar pasos adicionales antes de que el niño cumpla 18 años para asegurar la ciudadanía estadounidense.

Si un niño adoptado no adquiere la ciudadanía a través de sus padres adoptivos antes de cumplir los 18 años, puede ser elegible para solicitar la naturalización como adulto.

La Ley de Ciudadanía para Niños Adoptados (Child Citizenship Act, CCA), promulgada en 2000, establece que los niños adoptados en el extranjero por ciudadanos estadounidenses pueden obtener la ciudadanía estadounidense de manera automática, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Requisitos para la ciudadanía bajo la Ley de Ciudadanía para Niños Adoptados:

  1. El niño debe ser menor de 18 años: Para que un niño adoptado obtenga la ciudadanía, debe ser menor de 18 años cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Si el niño ya ha cumplido 18 años, ya no será elegible para la ciudadanía bajo esta ley.

  2. El niño debe ser residente permanente legal: El niño debe tener residencia permanente legal en los EE. UU., es decir, debe ser titular de una green card. Si no tiene residencia permanente, no podrá obtener la ciudadanía bajo la Ley de Ciudadanía para Niños Adoptados.

  3. El niño debe ser adoptado por un ciudadano estadounidense: Al menos uno de los padres adoptivos debe ser ciudadano estadounidense. La adopción debe haber sido legalmente finalizada, ya sea en el país de origen del niño o en los EE. UU.

  4. El niño debe vivir bajo la custodia de al menos un padre ciudadano estadounidense: El niño debe estar bajo la custodia física de al menos uno de los padres ciudadanos estadounidenses (ya sea uno o ambos padres adoptivos).

  5. El niño debe haber sido adoptado antes de los 16 años: La adopción debe haberse finalizado antes de que el niño cumpla 16 años. Sin embargo, si el niño fue adoptado entre los 16 y 18 años, puede ser elegible para la ciudadanía si un hermano biológico fue adoptado antes de los 16 años y el niño vive con él.

 

Proceso para obtener la ciudadanía bajo la Ley de Ciudadanía para Niños Adoptados:

Si se cumplen todos los requisitos, la ciudadanía estadounidense se otorga automáticamente. No es necesario presentar una solicitud formal para que el niño sea naturalizado.

Certificación de Ciudadanía (Formulario N-600):

Aunque la ciudadanía se concede automáticamente, los padres adoptivos pueden solicitar un Certificado de Ciudadanía para el niño a través del Formulario N-600 (Solicitud de Certificación de Ciudadanía). Este certificado es un documento oficial que confirma la ciudadanía estadounidense del niño.

 

Excepciones:

Existen algunas excepciones que pueden afectar la elegibilidad del niño para la ciudadanía bajo esta ley. Por ejemplo, si el niño ha sido adoptado por un ciudadano estadounidense y luego se traslada a vivir de nuevo a su país de origen o pierde su residencia legal, podría no cumplir con los requisitos establecidos.

 

Resumen:

La Ley de Ciudadanía para Niños Adoptados facilita que los niños adoptados en el extranjero por ciudadanos estadounidenses obtengan la ciudadanía estadounidense de manera automática, sin necesidad de pasar por el proceso formal de naturalización, siempre que se cumplan los requisitos de edad, residencia legal, adopción legal y custodia.

© 2023 BY OLGANATALIA ABOGADA DE MIGRACIÓN

© 2023 BY OLGANATALIA ABOGADA DE MIGRACIÓN

bottom of page